lunes, 12 de diciembre de 2011

LA HISTORIA DE ESPAÑA A TRAVÉS DE SUS CENSOS DE POBLACIÓN

La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central.

La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales. Los Ayuntamientos y los Consulados actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.

La Oficina del Censo Electoral lleva a cabo las competencias que le asigna la ley electoral en la elaboración del Censo Electoral y en el desarrollo de los procesos electorales. También ejerce otras dos funciones destacadas: certifica la inscripción en el censo electoral de los firmantes de las iniciativas legislativas populares y efectúa el sorteo de candidatos a jurados.

El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

El censo electoral está compuesto por:

- El censo electoral de españoles residentes en España (CER).
- El censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).

Y es único para todos los tipos de elecciones que se celebran en España, a excepción de elecciones municipales incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales, que es indispensable figurar inscrito en el CER.

Además contiene:

- El censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las elecciones municipales
- El censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las Elecciones al Parlamento Europeo.

El censo electoral es permanente y su actualización es mensual con referencia al día primero de cada mes. Los electores pueden presentar reclamaciones al censo electoral en cualquier momento.

La actualización mensual del censo electoral se realiza fundamentalmente con la información recibida de oficio de los Ayuntamientos, Oficinas Consulares, encargados del registro Civil y con las reclamaciones al censo electoral que resulten estimadas.

Durante cada mes se forma el censo cerrado el día primero de ese mes con las variaciones enviadas a la Oficina del censo Electoral hasta el penúltimo día del mes anterior y tramitadas ese mes.

El censo electoral vigente para una elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de su convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación.

Con la información recibida de los Ayuntamientos, Consulados y encargados del Registro Civil, la Oficina del Censo Electoral procede a la actualización mensual del censo electoral.

El censo electoral actualizado se mantiene a disposición de los interesados para su consulta permanente en los Ayuntamientos, Consulados o en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, donde los interesados pueden presentar reclamaciones a sus datos de inscripción.

En este proceso de elaboración del censo electoral, la Oficina del Censo Electoral tiene las siguientes competencias concretas:

a) Puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos, Consulados y a los responsables del Registro Civil.
b) Puede inspeccionar ayuntamientos y Consulados.
c) Controla y revisa de oficio las altas y las bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores.
d) Elimina las inscripciones múltiples que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.
e) Resuelve las reclamaciones contra las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales.




Interesante también para conocer la evolución de la población española resulta el siguiente enlace que nos permite acercarnos a la istoria de España a través de sus cifras. Por otro lado, con motivo de la elaboración de los Censos de Población y Viviendas 2011, el Instituto Nacional de Estadística ha seleccionado una muestra de documentación y material librario que hace un recorrido por las principales operaciones de recuento y registro de la población desde el siglo IX.
Además de la exposición que puede visitarse en la sede central del INE desde septiembre hasta noviembre de 2011, se ha realizado una presentación digital que permite el acceso a los contenidos de esta muestra a todos los usuarios interesados. El folleto de puede consultarse en el siguiente enlace, así como el material expuesto.

La historia de los censos de población en España ha de iniciarse, necesariamente, con una mención de los Vecindarios realizados por la monarquía hispánica a lo largo de los siglos XVI y XVII. Estas operaciones, cuya principal característica es la de intentar averiguar el número de vecinos existente en los diferentes lugares del reino de Castilla, tenían fines puramente fiscales. La unidad investigada -el vecino- nos resulta un tanto difícil de definir con precisión y, por esta razón, su conversión en número de habitantes es una operación aún no resuelta de forma satisfactoria.
Por todo esto, la verdadera historia de los censos de población en España comienza en 1768, año en el que el Conde de Aranda da las ordenes oportunas para que se inicien los trabajos encaminados a averiguar la verdadera población de esta Monarquía para de esta forma poder promover ideas útiles al Estado, según los sexos y las edades.
Foto: Conde de ArandaLa realización de este Censo del Conde de Aranda se encomendó a los obispos que recibieron las instrucciones oportunas para que, a través de los párrocos de sus respectivas diócesis, se recogiesen los datos requeridos de los diferentes lugares de las mismas de acuerdo con un formulario único.
En este formulario se debía de resumir la población de dichos lugares en una tabla de doble entrada de acuerdo con seis grupos de edad, sexo y estado civil.
Dado que los resultados obtenidos con estos trabajos no fueron tan satisfactorios como se esperaba, el Conde de Floridablanca preparó la ejecución de un nuevo Censo de población.
El primer paso para la ejecución de este Censo se dio cuando, por Real orden de 1785, se ordenó a los intendentes de las diferentes provincias que remitiesen una relación de todos los pueblos de las mismas a fin de crear un Nomenclátor que delimitase el campo de actuación.
Foto: FloridablancaLos trabajos para la ejecución del Censo de Floridablanca se iniciaron en 1787 de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Real Orden del 28 de julio de 1786.
En este caso, se encomendó la ejecución del mismo a los intendentes de cada provincia que se encargarían de hacer llegar a las autoridades civiles de cada lugar (alcaldes, regidores...) un cuestionario único en el que se debían de consignar los datos solicitados.
En el cuestionario se debía de resumir la población en una tabla de doble entrada similar a la utilizada en 1768. Además se debía de clasificar la población de acuerdo con una tabla de ocupaciones de 23 clases.
Foto: Censos de Manuel GodoyEl siguiente Censo de población sería ejecutado por orden de D. Manuel Godoy en 1797 dándose la circunstancia de que, en este caso, tan sólo conocemos los resultados obtenidos por el mismo, publicados en 1801, siéndonos desconocidos los detalles de su ejecución.
Las guerras napoleónicas y la inestabilidad política de la época posterior impidieron la ejecución de nuevos censos hasta que en 1857 se ejecutó un nuevo Censo de población que sería publicado en 1858. En este nuevo Censo se utilizó por primera vez la división en provincial aprobada en 1833 y que sigue vigente en la actualidad. También fue novedosa la clasificación de la población en establecida y transeúnte. Hay que decir que los mismos responsables de este Censo advirtieron, en el momento de su publicación, de la poca fiabilidad de las cifras obtenidas recomendando, en consecuencia, que se realizase un nuevo Censo tan rápidamente como fuese posible a fin de poder aprovechar la experiencia acumulada.
Siguiendo estas recomendaciones, se realizó otro Censo en 1860 de forma mucho más cuidadosa que el anterior y cuya principal novedad, además de la fiabilidad de los datos, consistió en ofrecer tablas de población por instrucción elemental, clasificación de población por unos intervalos de edad más completos y, sobre todo, calcular la población de derecho.
Foto: Censo 1897Aunque en el Real Decreto de 1858 que ordenaba la realización del Censo de 1860 se preveía que este tipo de operación se debía de renovar cada cinco años, un nuevo periodo de inestabilidad política impidió este propósito de tal manera que el siguiente Censo no se realizó hasta el año 1877, ya bajo la el reinado de Alfonso XII y siendo jefe de gobierno Martínez Campos. Los siguientes Censos se realizaron en 1887 y en 1897, cerrándose así la serie de censos realizados en el siglo XIX.

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