lunes, 15 de febrero de 2010

LA LLEGADA DEL LIBERALISMO A ESPAÑA

En relación con lo que estamos viendo en este tema os propongo tres videos que tienen que ver directamente con la guerra de laIndependencia, así como con la labor llevada a cabo por las cortes de Cádiz en un país en guerra contra el invasor que simultáneamente había emprendido la difícil labor de desmantelar las estructuras del Antiguo Régimen para dar paso a una nueva sociedad: la sociedad liberal.

VIDEO 1



VIDEO 2



VIDEO 3



VIDEO 4





LA ERA DE LAS REVOLUCIONES IMÁGENES

A continuación os presento una serie de videos que tienen que ver con lo visto en clase en el último trimestre. La iniciativa responde a la inteción de que seáis conscientes de hasta qué punto el cine, el cómic o los dibujos animados pueden ser una herramiento muy útil para el aprendizaje de la Historia. Espero que los disfrutéis.

Los primeros videos tienen que ver con la INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS (1776)

VIDEO 1



VIDEO 2



VIDEO 3



Por lo que respecta a la REVOLUCIÓN FRANCESA os propongo dos videos. Uno concretamente sobre la detención de Luis XVI y su esposa María Antonieta en la ciudad de Varennes (lo podéis ver en http://www.youtube.com/watch?v=ImNYJDFs14s). Y el segundo, respondiendo al morbillo e inquietud que plantean estos temas, un documental resumen de la ejecución de Luis XVI.

VIDEO SOBRE LA EJECUCIÓN DE LUIS XVI



Para terminar un video muy breve sobre LAS REVOLUCIONES a modo de recapitulación. Está bastante bien.





jueves, 11 de febrero de 2010

CRONOLOGÍA DEL SEXENIO DEMOCRÁTICO


Las imágenes originales podéis encontrarlas en los siguiente blogs http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8819563581522037358 http://1.bp.blogspot.com/_zU7cCfB9eSY/S1iltiX9x2I/AAAAAAAAFFw/1ZVOM2Cg8iE/s1600-h/sexenio.png


SANTO TOMÁS Y LA TEORÍA DEL TIRANICIDIO


Con respecto a lo que hemos comentado en clase sobre el TIRANICIDIO a continuación os traigo a colación lo que pensaba Santo Tomás al respecto. El documento en cuestión no tiene desperdicio.

Antes bien comentaros como durante el siglo XVI, una de las aportaciones más importantes de los enfrentamientos religiosos a la teoría política fue la doctrina de la resistencia que llegó a legitimar la rebelión e incluso el asesinato del príncipe cuando éste, no respetando las leyes de sus súbditos, se convertía en un tirano. A todo escritor que justificase dicho derecho de resistencia recibía el nombre de monarcómaco, termino, al parecer, inventado por William Barclay en su De regno et regali potestae (1600). Un año antes, el Padre Mariana exponía también sus teorías sobre la resistencia y el tiranicidio en término idénticos. Aunque los padres de la Reforma, Lutero y Calvino, defendieron la obediencia sin límites al príncipe, sus discípulos acuciados por la persecución y los conflictos civiles no tardaron en propugnar la idea de la resistencia como legítima y en formular, frente al absolutismo, la teoría constitucional de la monarquía y el derecho lógico a resistir cuando el príncipe no respetara sus compromisos.


Santo Tomás
Cuestión del tiranicidio
Sentencias II, Distinción 44, cuestión 2, artículo 2

Si los cristianos deben obedecer poderes seculares, y especialmente a tiranos

Parece que los cristianos no tienen por qué obedecer poderes seculares, y especialmente a tiranos. En Mateo 17,26 leemos: “sin embargo los hijos son libres”, pues si en algún reino los súbditos del rey que tiene la autoridad sobre su reino son libres, entonces los súbditos del rey para el que todas las cosas están sujetas deben ser libres en cualquier reino. Y los cristianos han sido hechos los hijos de Dios; Romanos 8,16: “pues él (el Espíritu Santo) ha dado testimonio a nuestro espíritu de que somos hijos de Dios”. Por lo tanto ellos son libres en cualquier lugar y no están obligados a obedecer a los poderes seculares.

Objeción 2. Más allá, la servidumbre apareció por el pecado, como fue dicho antes (Cuestión 1, artículo 1), aunque por el bautismo los hombres son limpiados del pecado. Por tanto son liberados de la servidumbre, y así igual que antes (del pecado).

Objeción 3. Más allá, una mayor obligación libera a uno de una más pequeña, como la nueva ley libera a los hombres de la observancia de la vieja ley. Y en el bautismo el hombre adquiere obligación respecto de Dios, y esta obligación es mayor que aquella por la que un hombre es obligado a otro por servidumbre. Por tanto se es liberado de la servidumbre por el bautismo.

Objeción 4. Más allá, cualquiera puede lícitamente tomar nuevamente lo que fue injustamente quitado, cuando el poder para hacer tal está presente. Pero muchos príncipes seculares han tiránicamente invadido el dominio de muchos. Por lo tanto, cuando el poder de rebelión les es concedido, ellos no están obligados a obedecerle. [Comentario propio: Es decir, cuando el rey te garantiza el permiso de rebeldía contra un invasor que toma su puesto, tú no estás obligado a obedecer al nuevo gobierno]

Objeción 5. Más allá, nadie está obligado a obedecer a aquellos que puede matar lícitamente, incluso de una laudable manera. Aunque Cicerón en su libro Sobre los oficios salvara aquellos que mataron a Julio César, aunque César era un amigo y familiar, desde que César en tanto que tirano usurpó los derechos del emperador. Por lo tanto, nadie está obligado a obedecer a tales hombres. Aunque al contrario, 1 Pedro 2,18 : “Sirvientes, obedeced a vuestros maestros” Más allá, Romanos 13,2: “Aquél que resiste a la autoridad, resiste lo que Dios ha ordenado”. Pero no es lícito resistir la ordenación de Dios. Por lo tanto tampoco es lícito resistir a la autoridad secular.

Respondo, debe ser dicho, como fue dicho, que la obediencia concierne al precepto de que uno guarde la observancia a lo que debe. Pero esta deuda es causada por la orden de alguien con autoridad que tiene el poder de coaccionar, no meramente de un modo temporal sino también en un sentido espiritual a través de la consciencia, como el apóstol dijo en Romanos 13, como la orden de autoridad viene de Dios, como el apóstol sugiere en la misma obra.

Y en tanto que viene de Dios, un cristiano es obligado a obedecer a tales autoridades, pero no en tanto que la autoridad no venga de Dios. Pues fue dicho que la autoridad puede no provenir de Dios en dos sentidos:

- o con respecto a cómo la autoridad fue adquirida
- o con respecto a cómo la autoridad fue usada.

Respecto de la primera (adquirida) hay dos formas en que puede ocurrir:

- o por defecto de la persona, en que no es merecedora,
- o por defecto en el modo en que adquirió el poder, a saber por violencia o simonía, o de cualquier modo ilícito.

Del primer defecto, nada le previene de adquirir el derecho de autoridad, y desde que la autoridad de acuerdo a su forma viene siempre de Dios (porque él causa la deuda de obediencia), por lo tanto los sujetos son obligados a obedecer a tales autoridades, aunque sean inmerecidas.

El segundo defecto impide el derecho de autoridad: pues aquél que invade un dominio no tiene realmente la autoridad; y por eso, cuando hay una oportunidad, alguien puede luchar contra un tal régimen: a menos que quizás el hombre devenga el verdadero señor o por consentimiento de sus súbditos o por la autoridad de un superior. Y el abuso de autoridad puede ser de dos modos:

- o es ordenado por una autoridad, contrario con respecto a aquello por lo que fue ordenada la autoridad, como si fuera a ordenar un acto de pecado contrario a virtud; y entonces no sólo no está uno obligado a obedecer a la autoridad, sino que incluso está obligado a no obedecerla, como los mártires sagrados sufrieron la muerte antes que obedecer las impías órdenes de los tiranos.

- o a causa de que ellos compelen a sus súbditos a algo que está fuera de la extensión de su autoridad, como si un señor exigiera tributos que el sirviente no está obligado a dar, o algo de esta forma; y entonces el sujeto no está obligado a obedecer, e incluso está obligado a desobedecer.

Respuesta a las Objeciones

A la primera objeción, ha de ser dicho que la autoridad ordenada al beneficio de los súbditos no elimina la libertad de éstos; y por lo tanto no es indigno que aquellos que son hijos de Dios por el Espíritu Santo deban ser sujetos a una tal autoridad. O debe ser dicho que Cristo habla de sí mismo y de sus discípulos, los cuales ni fueron de condición servil ni tuvieron bienes temporales que estuvieran obligados a tributar a su señor; y por lo tanto no se sigue que cada cristiano coincida en este tipo de libertad, sino sólo aquellos que sigan la vida apostólica, no poseyendo nada en este mundo e inmunes a la condición servil.

A la segunda objeción debe ser dicho que el bautismo no remueve de golpe todo el castigo que se sigue del pecado de los primeros padres, tal como la necesidad de muerte y ceguera, o algo de este tipo; aunque regenera la esperanza de la vida en que todas estas cosas serán ausentes; y por eso no es necesario que nadie sea liberado de la condición servil tan pronto como es bautizado, pues ésto (la condición servil) es un castigo por el pecado.

A la tercera objeción debe ser dicho que la mayor obligación no libera de la menor, a menos que la primera no sea compatible con la última, exactamente como la sombra y la verdad no pueden existir simultáneamente: porque cuando la verdad del evangelio adviene, la sombra de la vieja ley cesa. Pero la obligación por la que alguien está ligado por el bautismo es compatible con el lazo de servidumbre y por eso no libera a nadie de él.

A la cuarta objeción debe ser dicho que aquellos que reciben autoridad por la violencia no son verdaderas autoridades.

A la quinta objeción, (respondo) que Cicerón habla en una época en la que alguien se ha apoderado de algo por sí mismo mediante la violencia en contra de la voluntad de los súbditos, o también con el consentimiento de aquellos que son coaccionados, y cuando no hay recurso a un superior por el que pueda ser juzgado el invasor, entonces aquél que derroca a un tirano para liberar a su tierra es loado y recibe un premio.

miércoles, 10 de febrero de 2010

TODOS LOS DÍAS NACE UN UNIVERSO

A continuación os sugiero que visionéis los siguientes videos del programa REDES de Eduardo Punset sobre el tema que nos ocupa.







Y POR ÚLTIMO PARA ABRIR BOCA TAMBIÉN:

ISABEL II Y LA CONSOLIDACIÓN DEL RÉGIMEN LIBERAL

A continuación os presento los cortos de Televisión española que hemos visionado en clase.











A VUELTAS CON EL CONTRACTUALISMO

¿Cómo sería la vida del ser humano si no hubiera leyes ni gobierno? Las teorías contractualistas surgen en el mundo con el ascenso de...